INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO I - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Artículo 3

  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán recabar
autorización del Poder Ejecutivo para la realización de inversiones, ya
sea que éstas formen parte o no de un Plan de Desarrollo de la
Institución. Para obtener este tipo de autorización, dichas instituciones
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto del
día de la fecha referido a los requisitos esenciales que deben cumplir
estas instituciones (decreto del Poder Ejecutivo 87/983).
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