INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGULACION DE INVERSIONES CON DESTINO A SERVICIOS DE ATENCION MEDICA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 463
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

CAPITULO I - DE LAS INVERSIONES PARA LA ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Artículo 9

  En el caso de las inversiones previstas en el artículo anterior no se
otorgará la autorización hasta tanto las Instituciones solicitantes
acrediten haber contraído la responsabilidad conjunta, total y solidaria
en la ejecución y posterior funcionamiento de la inversión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
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