Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 80%
(ochenta por ciento) de las indicadas en el numeral 14 del artículo 1º
del Título VII del Texto Ordenado 1982, a partir del 27 de febrero de
1985.