FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES Y BEBIDAS DE ANCAP. FEBRERO 1985




Promulgación: 26/02/1985
Publicación: 03/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 80%
(ochenta por ciento) de las indicadas en el numeral 14 del artículo 1º
del Título VII del Texto Ordenado 1982, a partir del 27 de febrero de
1985.

Ayuda