Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
por Oficio de fecha febrero 25 de 1985, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionan oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º de la
ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 27 de febrero de 1985. (*)
Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo
establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del decreto 461/982,
del 14 de diciembre de 1982.
Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 80%
(ochenta por ciento) de las indicadas en el numeral 14 del artículo 1º
del Título VII del Texto Ordenado 1982, a partir del 27 de febrero de
1985.