NIVEL DE DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 468
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

Artículo 4

  El Ministerio de Salud Pública propenderá en forma gradual y progresiva
a que el Sistema de Asistencia Médica Colectiva quede constituido
exclusivamente por instituciones que hayan alcanzado y sean capaces de
mantener el máximo nivel posible de desarrollo, el que estará dado por:

 a) Recursos humanos en cantidad y calidad suficientes y con dedicación
    laboral que permita su identificación con la Institución de
    Asistencia Médica Colectiva;

 b) Recursos adecuados de infraestructura, en lo posible propia, para la
    producción de los servicios asistenciales a brindar a los afiliados;

 c) Una organización y administración efectiva y eficiente que asegure
    una gestión acorde con los indicadores de funcionamiento que se
    establezcan como nivel de referencia para el subsector.
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