FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. FEBRERO 1987




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 02/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 150
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 16% (dieciséis por ciento) de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por
concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el
artículo 1º del presente decreto.
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