EMISION DE BONOS DEL TESORO. 53ª SERIE




Promulgación: 15/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 650

Artículo 4

 Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º 
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación 
o por colocación directa. El Banco Central del Uruguay decidirá en cada 
caso la modalidad y condiciones de la colocación.-
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