EMISION DE BONOS DEL TESORO. 53ª SERIE




Promulgación: 15/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 650
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de 
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 150:000.000,oo 
(ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) 
en títulos denominados Bonos del Tesoro -Tasa de Interés Variable- 53ª 
Serie, a diez años de plazo.-
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que 
se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y 
llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del 
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del 
Uruguay.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la 
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los 
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo 
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el 
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito 
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 Fíjase el 23 de marzo de 2001, como fecha de emisión de la Deuda Pública 
citada en el artículo anterior.-

Artículo 3

 Se faculta al Banco Central del Uruguay a fijar el tipo de interés que 
devengarán estos Bonos.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 23 de 
setiembre y 23 de marzo de cada año.-

Artículo 4

 Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º 
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación 
o por colocación directa. El Banco Central del Uruguay decidirá en cada 
caso la modalidad y condiciones de la colocación.-

Artículo 5

 La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del 
plazo.-
La amortización de los títulos emitidos en documentos al portador y sus 
respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de 
los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante 
acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e 
intereses serán pagados mediante crédito en cuentas billetes o en cuenta 
transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para 
su integración, al momento de la emisión.-

Artículo 6

 El pago de los servicios de interés y rescate, se realizará a través del 
Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del 
Estado.-

Artículo 7

 En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del 
Uruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1% (uno 
por ciento) sobre el valor nominal de los Bonos y establecer la fecha en 
que estos bonos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-

Artículo 8

 El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario 
que pueda originarse por los bonos de esta serie, comprando o 
vendiendo.-

Artículo 9

 La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como 
su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de 
cotización de Bolsa, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en 
lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 10

 Mientras no estén las láminas disponibles, el Banco Central del Uruguay 
podrá extender documentación representativa de Bonos que será canjeada 
oportunamente por los valores definitivos.-

Artículo 11

 Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, 
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta 
Serie, serán imputables a los recursos provenientes de la propia 
colocación de los Bonos.-

Artículo 12

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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