EMISION DE BONOS DEL TESORO. 53ª SERIE




Promulgación: 15/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 650

Artículo 5

 La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del 
plazo.-
La amortización de los títulos emitidos en documentos al portador y sus 
respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de 
los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante 
acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización e 
intereses serán pagados mediante crédito en cuentas billetes o en cuenta 
transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el inversor, para 
su integración, al momento de la emisión.-
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