GASTO PUBLICO. LIMITACION A PARTIDAS PRESUPUESTALES. ENERO 2004




Promulgación: 10/03/2004
Publicación: 16/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 502
                     
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el inciso 1º del referido artículo determina que el 
resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el 
máximo déficit fiscal autorizado.-

II) que en un contexto de políticas de reducción del déficit fiscal, el 
Poder Ejecutivo considera necesario definir límites máximos que 
contemplen similares niveles de ejecución del ejercicio 2003 y que 
permitan un adecuado funcionamiento de sus dependencias.-

III) que por el inciso 2º del citado artículo se faculta al Poder 
Ejecutivo a establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e 
inversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a 
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2004, 
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente 
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar 
la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 
y 2 y 5 a 7 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su 
fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo
adjunto, que forma parte de este Decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).

Artículo 2

   La distribución de los topes entre las diferentes financiaciones y 
conceptos de gasto de cada Inciso, será sometida a aprobación del 
Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del respectivo jerarca, 
previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La 
propuesta deberá presentarse antes del 15 de marzo del corriente.-

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por 
resolución fundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, autorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que 
ella genera ahorros para el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas 
específicas.-

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA



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