GASTO PUBLICO. LIMITACION A PARTIDAS PRESUPUESTALES. ENERO 2004




Promulgación: 10/03/2004
Publicación: 16/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 502

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por 
resolución fundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, autorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que 
ella genera ahorros para el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas 
específicas.-
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