Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse los salarios vigentes al 31 de octubre de 1986, para los
trabajadores del Grupo Nº 38, "Cemento, Céramica Roja, Refractaria y
Blanca", Subgrupo "Cemento y sus Canteras" Empresa Compañía Uruguaya de
Cemento Porland, en un porcentaje del 21,85% ( veintiuno con ochenta y
cinco por ciento) a partir del 1º de noviembre de 1986, se incrementarán
los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1986, en un porcentaje del 7%
(siete por cinto) a partir del 1º de enero de 1987 y hasta el 31 de enero
de 1987. La vigencia de estos aumentos salariales surge de lo acordado por
las partes en Convenios Colectivos de fecha 2 de abril de 1985 y su
extensión de fecha 18 de abril de 1986.