FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 1997




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: el Decreto No. 469/996, de 4 de diciembre de 1996;

 Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en
 que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar
 su cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas
 sus tasas moderadoras para el mes de diciembre de 1996;

 Considerando: I) que se han detectado aumentos diferenciales en las
 distintas categorías que componen la cuota promedio de afiliados
 individuales no vitalicios, que ameritan tomar medidas correctivas;

 II) que a tales efectos, se estima oportuno que la aplicación del
 incremento de cuota, se realice sobre cada una de las distintas
 categorías de afiliaciones individuales;

 III) que corresponde recoger la incidencia de las variaciones de
 los costos del mes de noviembre de 1996 y de los ajustes salariales
 vigentes a partir de 1º de diciembre de 1996, así como, parte del
 incremento adicional previsto para cubrir déficit;

 IV) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras;

 Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 14.791, de 8 de junio de
1978;

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

               Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
 podrán incrementar todas las cuotas de  afiliaciones individuales
 no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin la
 sobrecuota por inversiones, así como, todas sus tasas moderadoras,
 correspondientes al mes de enero de 1997, de acuerdo a lo
 establecido en el presente Decreto.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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