FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 1997




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

           Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas
 moderadoras, de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del
 Interior de la República, correspondientes al mes de enero de 1997,
 no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
 1.00 % (uno por ciento) los valores respectivos calculados de
 acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 469/996 del 4 de
 diciembre de 1996.-
 El aumento consignado precedentemente recoge: a) la incidencia
 de los incrementos del Indice de Precios al Por Mayor de Productos
 Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de
 noviembre de 1996, b) la incidencia de la diferencia entre el
 incremento real y el estimado del aumento salarial acordado con la
 Federación Médica del Interior vigente a partir del 1º de diciembre
 de 1996, y c) parte del incremento adicional previsto para cubrir
 el déficit. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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