FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 1997




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

           Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al
 Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles
 a partir de la publicación del presente Decreto, los valores de
todas las cuotas de afiliaciones individuales, las tasas moderadoras
 y la afectación de la sobrecuota por inversión correspondientes al
 mes de enero de 1997.-
 Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
 vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones,
 los valores declarados entrarán en vigencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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