FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 1997




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 22/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

           El incumplimiento de lo precedentemente establecido
 determinará la imposibilidad de modificar los valores vigentes
 en el transcurso del mes inmediato siguiente, sin perjuicio de la
 aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 10.940 de 19
 de setiembre de 1947 y sus modificativas.
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