AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2022




Promulgación: 04/01/2022
Publicación: 14/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2022;

   RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2021;

   II) que el ajuste correspondiente a enero de 2022, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 5,8% (cinco con ocho décimos por ciento) al cierre del año 2022, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones para aquellos funcionarios que recibieron el 1° de enero del 2021 un incremento salarial de hasta el 4,41% (cuatro con cuarenta y uno centésimos por ciento);

   III) que el componente de recuperación salarial correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2022, será de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento), lo cual sumado a la inflación anual proyectada, implica un ajuste total del 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 4° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ajústase, a partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de un 5,8% (cinco con ocho décimos por ciento) y un adicional de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial.

   El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2021, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - RIVERA ELGUE - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - TABARÉ HACKENBRUCH - ANDREA BRUGMAN - ADRIAN PEÑA
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