El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2022;
RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2021;
II) que el ajuste correspondiente a enero de 2022, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 5,8% (cinco con ocho décimos por ciento) al cierre del año 2022, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones para aquellos funcionarios que recibieron el 1° de enero del 2021 un incremento salarial de hasta el 4,41% (cuatro con cuarenta y uno centésimos por ciento);
III) que el componente de recuperación salarial correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2022, será de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento), lo cual sumado a la inflación anual proyectada, implica un ajuste total del 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 4° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Ajústase, a partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de un 5,8% (cinco con ocho décimos por ciento) y un adicional de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial.
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2021, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.
El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento).
Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2021 se ajustarán en un 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento).
Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento).
Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.
Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - RIVERA ELGUE - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - TABARÉ HACKENBRUCH - ANDREA BRUGMAN - ADRIAN PEÑA