AJUSTE SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2022




Promulgación: 04/01/2022
Publicación: 14/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2022;

   RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2021;

   II) que el ajuste correspondiente a enero de 2022, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 5,8% (cinco con ocho décimos por ciento) al cierre del año 2022, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones para aquellos funcionarios que recibieron el 1° de enero del 2021 un incremento salarial de hasta el 4,41% (cuatro con cuarenta y uno centésimos por ciento);

   III) que el componente de recuperación salarial correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2022, será de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento), lo cual sumado a la inflación anual proyectada, implica un ajuste total del 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 4° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ajústase, a partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de un 5,8% (cinco con ocho décimos por ciento) y un adicional de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial.

   El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2021, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El ajuste previsto en el artículo anterior será aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular confianza y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y modificativos, el artículo 179 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las remuneraciones de los contratados al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se ajustarán en un 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento).
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las remuneraciones máximas establecidas por el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a valores de enero de 2021 se ajustarán en un 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento).
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.
   Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.
Referencias al artículo

Artículo 7

   La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.

Artículo 8

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - RIVERA ELGUE - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - TABARÉ HACKENBRUCH - ANDREA BRUGMAN - ADRIAN PEÑA
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