El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Las remuneraciones de los contratados al amparo del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes, se ajustarán en 7,0696% (siete con seiscientos noventa y seis diezmilésimos por ciento).