Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en los Consejo de Salarios correspondientes al Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 25 "Mercado Modelo", se logro el acuerdo que fue suscrito en acta del 10 de noviembre de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio" Subgrupo N° 25 "Mercado Modelo" con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.
Categoría Salario Mínimo
Categoría I
A) Peón....................................... N$ 162,20 por hora.
B) Cuidador de gabinetes hig................... N$ 162,20 por hora
Categoría II
Vigilante..................................... N$ 162,20 por hora
Categoría III
Aprendiz de oficio............................ N$ 167,20 por hora
Categoría IV
Peón Práctico................................. N$ 189,90 por hora
Categoría V
Medio Oficial................................. N$ 212,70 por hora
Categoría VI
Oficial....................................... N$ 235,40 por hora
Categoría VII
Oficial Múltiple.............................. N$ 258,20 por hora
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría I
Auxiliar...................................... N$ 31.993,00 mensuales
Categoría II
Encargado de Grupo............................ N$ 44.262,00 mensuales
Categoría III
A) Ayudante de plaza ubicador de 2da.......... N$ 235,40 por hora
B) Obrero Conserje............................. N$ 226,00 por hora
Categoría IV
Conserje Administrativo...................... N$ 30.203,00 mensuales
Categoría V
Ubicador de primera........................... N$ 258,20 por hora
Categoría VI
A) Cajero Recaudador.......................... N$ 56.470,00 mensuales
B) Jefe de Servicio........................... N$ 63.136,00 mensuales
Categoría VII
Secretario.................................... N$ 57.183,00 mens.
Categoría VIII
Inspector de Recaudación...................... N$ 82.503,00 mens.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI