CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 25 MERCADO MODELO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 06/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La empresa se compromete a pagar en el mes de diciembre del año en curso, y dentro de los plazos legales, sin que ello comprometa a similar decisión en el futuro, por concepto de aguinaldo, un monto equivalente al salario mensual o a veinticinco jornales correspondientes a dicho mes, sin descontar el importe adelantado en el mes de junio último por igual concepto.
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