Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La empresa se compromete a pagar en el mes de diciembre del año en curso, y dentro de los plazos legales, sin que ello comprometa a similar decisión en el futuro, por concepto de aguinaldo, un monto equivalente al salario mensual o a veinticinco jornales correspondientes a dicho mes, sin descontar el importe adelantado en el mes de junio último por igual concepto.