Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integren este Subgrupo salarial.