Visto: las normas de calidad vigentes para la comercialización del
girasol;
Considerando: la necesidad de adaptar las normas de comercialización
a la realidad del mercado regional, en el marco del actual proceso de
integración del país al MERCOSUR;
Atento: a lo dispuesto por la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de
1947 y decreto Nº 708/978, de 13 de diciembre de 1978;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991
artículo 2.