FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE GRANOS DE GIRASOL




Promulgación: 08/05/1991
Publicación: 29/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 155
Referencias a toda la norma

DE LA BASE DE COMERCIALIZACION

Artículo 2

    La base de comercialización para la compra venta de girasol, será la
siguiente:
    a) Contenido de materia grasa sobre sustancia seca y limpia: 42%
       (cuarenta y dos por ciento).
    b) Acidez de la materia grasa, desde el comienzo de la cosecha y hasta
       el 31 de agosto 1,5% (uno y medio por ciento) y a partir del 1º de
      setiembre 2% (dos por ciento).
    c) Humedad: 11.0% (once por ciento). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 91/994 de 01/03/1994 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 167/992 de 28/04/1992 
artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/992 de 28/04/1992 artículo 1, Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 2.
Ayuda