La base de comercialización para la compra venta de girasol, será la
siguiente:
a) Contenido de materia grasa sobre sustancia seca y limpia: 42%
(cuarenta y dos por ciento).
b) Acidez de la materia grasa, desde el comienzo de la cosecha y hasta
el 31 de agosto 1,5% (uno y medio por ciento) y a partir del 1º de
setiembre 2% (dos por ciento).
c) Humedad: 11.0% (once por ciento). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 91/994 de 01/03/1994 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 167/992 de 28/04/1992
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 167/992 de 28/04/1992 artículo 1,
Decreto Nº 240/991 de 08/05/1991 artículo 2.