MODIFICACION DE LA INMUNIDAD IMPOSITIVA DEL ESTADO PARA LA IMPORTACION DE BIENES NO COMPETITIVOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL




Promulgación: 14/03/2002
Publicación: 20/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 415
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001.-

RESULTANDO: que por la norma referida se reglamentó lo dispuesto por el 
artículo 581º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que se han comprobado dificultades prácticas en la 
aplicación del artículo 4º del Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 
2001, razón por la cual procede su modificación.

II) que corresponde establecer el criterio a seguir para la determinación 
del valor en plaza de los bienes que no se comercialicen en el país.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 333/001 de 21/08/2001 
artículo 4.

Artículo 2

 El valor en plaza de los bienes que no se comercialicen en el país, a 
los efectos indicados por el artículo 3º del Decreto Nº 333/001, de 21 de 
agosto de 2001, se establecerá tomando una vez y media el valor en aduana 
más el arancel correspondiente de los mismos y sumándole la totalidad de 
los demás tributos aplicables en ocasión de su importación.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - ANTONIO MERCADER - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO 
ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - 
CARLOS CAT - JAIME TROBO


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