Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 581.
Artículo 4
Cuando los bienes a adquirir no sean competitivos de la industria
nacional, las importaciones no resultarán alcanzadas por las
disposiciones del artículo 1º de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 91/002 de 14/03/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 333/001 de 21/08/2001 artículo 4.