Ver vigencia: Decreto Nº 88/012 de 23/03/2012 artículo 1.
VISTO: el artículo 823 de Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que la norma referida, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar
un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en
los numerales 5), 6) y 7), del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado
1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables,
de una cifra que no podrá superar el 40% (cuarenta por ciento) del
Impuesto que corresponda al numeral.
II) que los fabricantes de bebidas comprendidas en los numerales 6) y 7)
del mencionado artículo, requieren de un plazo diferente para implementar
técnicamente la administración de la operativa.
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a los fabricantes de bebidas comprendidas en los numerales 5),
6) y 7) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996 siempre que
utilicen para su comercialización envases retornables un crédito fiscal
por litro de bebida de origen nacional por las enajenaciones realizadas en
el período 1° de marzo a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo al siguiente
detalle:
Numeral Bienes Crédito
Fiscal
5) Cervezas $ 2,85
6) Aguas minerales y sodas $ 0,10
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos
restaurados a Base de jugos concentrados,
y néctares con un contenido mínimo de 50%
de jugo de fruta $ 0,60
Base jugo de frutas con gasificación inferior
a 5,5 gramos por litro,
(envase descartable) y 4,3 gramos por litro,
(envase retornable) $ 0,60
Demás base jugo de fruta $ 1,00
Alimentos líquidos $ 0,60
7) Maltas $ 1,20
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos
restaurados a base de jugos
concentrados, y néctares con un contenido
mínimo de 50% de jugo de fruta $ 0,60
Base jugo de frutas con gasificación inferior
a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y
4,3 gramos por litro (envase retornable $ 0,60
Demás base jugo de frutas $ 1,00
Alimentos líquidos $ 0,60
Demás bienes $ 1,05
El crédito fiscal para las bebidas comprendidas en el numeral 5) referidas
en el inciso anterior, será de $ 2,70 (pesos dos con 70/100) por litro
para el período 1° de enero a 28 de febrero de 2011.
El crédito fiscal establecidos en el artículo anterior podrá ser
compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De
surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en
futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva
certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o
ante el Banco de Previsión Social.