Ver vigencia: Decreto Nº 88/012 de 23/03/2012 artículo 1.
Artículo 2
El crédito fiscal establecidos en el artículo anterior podrá ser
compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De
surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en
futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva
certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o
ante el Banco de Previsión Social.