Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962 artículo 10.
Artículo 3
Los elementos auxiliares independientes de un vehículo necesarios para la
mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía de una persona discapacitada
quedarán igualmente exonerados por hasta el monto establecido en el
artículo anterior.-