Visto: el decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividad.
Resultando: I) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 7 "Transporte Marítimo", Subgrupo "Marina Mercante" no se logró acuerdo según lo establecido en acta de fecha 10 de noviembre de 1986.
Considerando: I) Que habiéndose efectuado acuerdos en algunos grupos de actividades, se entiende oportuno fijar el nivel de salarios mínimos para aquellos que no se lograron;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y en el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio e 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en un 17% las retribuciones vigentes al 30 de setiembre de 1986, a nivel nacional de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 7 "Transporte Marítimo", Subgrupo "Marina Mercante", desde el 1° de octubre de 1986, hasta el 31 de enero de 1987.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI