CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 05/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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