CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 16 AGENCIAS DE PUBLICIDAD




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 25/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en los Consejos de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo  N° 16 "Agencias de Publicidad", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 4 de noviembre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 16 "Agencias de Publicidad", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987:

Categorías                                       Salario Mínimo
                                                   Mensual
                                                               N$
Aprendiz ................................                   18.943
Cadete ..................................                   18.943
Limpiador ...............................                   18.943
Armador .................................                   23.679
Auxiliar Administrativo .................                   23.679
Recepcionista Telefonista ...............                   23.679
Operador Fotomecánico ...................                   29.429
Asistente de Producción .................                   29.429 
Operador de Maquinaria con Memoria ......                   29.429
Bocetista ...............................                   34.403
Redactor Asistente ......................                   34.403
Productor de Audiovisuales ..............                   34.403
Asistente de cuentas ....................                   34.403
Asistente de Medios .....................                   34.403
Jefe de Tráfico .........................                   34.403
Asistente de Contaduría .................                   34.403
Secretaría ..............................                   34.403
Ilustrador ..............................                   41.606
Jefe de Producción ......................                   41.606
Jefe de Arte ............................                   47.864
Redactor ................................                   47.864
Ejecutivo de Cuentas ....................                   47.864
Jefe de Medios ..........................                   47.864
Encargado de Contaduría .................                   47.864
Creativo ................................                   54.799
Jefe Administrativo .....................                   60.380
   

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