FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 1992




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 21/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el oficio de fecha 5 de marzo cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.
 
   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley 15.312 de fecha 20 de agosto de 1982.

   El Presidente de la República, 
  
                              DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 6 de marzo de 1992.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Los precios del fuel oil, los disolventes, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas, asfaltos oxidados y productos especiales, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportundad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO de POSADAS MONTERO
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