VISTO: las propuestas realizadas a la República para acceder nuevamente
al mercado internacional de capitales a través de una emisión en dólares
de los Estados Unidos de América.-
RESULTANDO: que la referida emisión se enmarca dentro de las previsiones
realizadas por el Gobierno de la República en lo referente a la captación
de financiamiento para este ejercicio.-
CONSIDERANDO: que el estado actual de los mercados internacionales de
capitales determina que las mejores condiciones para el acceso de la
República a los mismos, se presentan en el mercado de los Estados Unidos
de América.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de U$S
300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), la que se denominará "Bono Global Registrado, Serie A (2002)",
y tendrá vencimiento, como máximo, en el año 2009.-
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 30 de junio de 2002.-
Los Bonos devengarán intereses a partir de la fecha de su emisión, los
que se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América. El primer
vencimiento de intereses se producirá dentro de los seis meses siguientes
a la fecha de emisión. Los restantes vencimientos se producirán
semestralmente a partir del primer vencimiento.-
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva, en caso de
ser necesario.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.-
Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando
González, en sus calidades de Coordinador Letrado y Asesor Jurídico del
Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y firma
de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas
por la República.-
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Herberto Saucedo, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-