VISTO: las propuestas realizadas a la República para acceder nuevamente
al mercado internacional de capitales a través de una emisión en dólares
de los Estados Unidos de América.-
RESULTANDO: que la referida emisión se enmarca dentro de las previsiones
realizadas por el Gobierno de la República en lo referente a la captación
de financiamiento para este ejercicio.-
CONSIDERANDO: que el estado actual de los mercados internacionales de
capitales determina que las mejores condiciones para el acceso de la
República a los mismos, se presentan en el mercado de los Estados Unidos
de América.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de U$S
300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), la que se denominará "Bono Global Registrado, Serie A (2002)",
y tendrá vencimiento, como máximo, en el año 2009.-
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-