Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes como asimismo los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento porcentual mínimo del 22.5%. Dichos porcentajes se calcularán sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986. (*)