CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 24 FRUTAS Y VERDURAS SECTOR MERCADO




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 13/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes como asimismo los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento porcentual mínimo del 22.5%. Dichos porcentajes se calcularán sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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