Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1 del mencionado Decreto dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijados para cada producto por
el Poder Ejecutivo.
Considerando: la conveniencia de establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de varios productos frutícolas y de granja
y a productos derivados de la industrialización de frutos cítricos.
Atento: a lo expuesto y a los resultados de estudios técnicos
realizados por la Comisión asesora creada por el artículo 4 del citado
decreto 3/983.
El Presidente de la República
DECRETA: