DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 30/12/1988
Publicación: 08/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1271

Artículo 2

    El presente Decreto tendrá vigencia para los embarques cumplidos a
partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
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