AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la solicitud formulada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, de fecha 12 de setiembre de 1975, para
que se apruebe el precio de venta del farello.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar el
nuevo precio que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto por el Inciso f) del artículo 3º de la
ley 8.764 de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios
del farello hasta un 30% dando cuenta al Poder Ejecutivo.