Prorrógase hasta el día que se determina, la suspensión de la aplicación de las normas contenidas en disposiciones del Decreto Nº 770/967 de fecha 27 de noviembre de 1967. Amplíase hasta la fecha indicada, la autorización de venta de carne vacuna al público en carnicerías y expendios habilitados todos los días de la semana, excepto los días domingos en que permanecerán cerrados. Fíjase asimismo, el volumen de faena semanal para el abasto en todo el país.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 537/968 de 31/08/1968,
Decreto Nº 457/968 de 19/07/1968,
Decreto Nº 341/968 de 31/05/1968 artículo 1,
Decreto Nº 265/968 de 21/04/1968 artículo 1,
Decreto Nº 230/968 de 29/03/1968 artículo 1,
Decreto Nº 186/968 de 29/02/1968 artículo 1.