REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.
Artículo 10
En todos los proyectos a ejecutarse en el marco del Plan de Inversiones,
la División Arquitectura de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado, formulará los recaudos de la obra a efectos de la contratación
de la Empresa que llevará a cabo el proyecto, expedirá informe técnico en
forma previa a la adjudicación, la cual sólo se verificará de ser el mismo
favorable, y tendrá a su cargo la inscripción de la obra ante el Banco de
Previsión Social y su supervisión. La Dirección Técnica de la obra se
encontrará a cargo de un Arquitecto contratado a término por la Comisión
Honoraria, cuya selección se realizará de entre los aspirantes que figuren
en los registros resultantes de los Llamados realizados o a realizarse por
la División Arquitectura a dichos efectos.