REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.
Artículo 2
Dichas Comisiones Honorarias funcionarán bajo la forma jurídica de
órganos desconcentrados, sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de
acto administrativo, no perseguirán fines de lucro y estarán compuestas
por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de siete (7), los que serán
honorarios.