REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES




Promulgación: 10/04/2014
Publicación: 25/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 486
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.

Artículo 2

 Dichas Comisiones Honorarias funcionarán bajo la forma jurídica de
órganos desconcentrados, sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de
acto administrativo, no perseguirán fines de lucro y estarán compuestas
por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de siete (7), los que serán
honorarios.
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