REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.
Artículo 8
A partir de la fecha del acto de constitución, la Comisión Honoraria
quedará automáticamente autorizada para la apertura de cuenta corriente
y/o caja de ahorro, en el Banco de la República Oriental del Uruguay y
bajo su denominación, en las cuales operarán las personas mencionadas en
el Artículo precedente.