REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.
Artículo 9
El Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
comunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay, los nombres de
las personas autorizadas a girar en las respectivas cuentas.