OBLIGACION DE TODO BUQUE O EMBARCACION DE BANDERA EXTRANJERA A EFECTUAR UNA SOLICITUD DE INGRESO A LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS (DINARA)




Promulgación: 03/04/2017
Publicación: 07/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   La tasa cuyo importe se determina en el artículo precedente deberá ser abonada en pesos uruguayos en el momento de la presentación de la solicitud de ingreso, en el lugar, forma y condiciones que fije la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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