(Disposición Transitora). Las disposiciones precedentes serán
aplicadas -previo comunicado general- a las licitaciones convocadas "a
posteriori" de su aprobación y antes de su entrada en vigencia; y A
las licitaciones convocadas a "posteriori" del 27 de junio de 1986 y
cuya apertura se efectuase antes de la aprobación del presente decreto,
previa aceptación de las empresas antes de la firma del contrato.