CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 982

Artículo 5

    (Disposición Transitora). Las disposiciones precedentes serán
aplicadas -previo comunicado general- a las licitaciones convocadas "a
posteriori" de su aprobación y antes  de su entrada en vigencia; y A
las licitaciones convocadas a "posteriori" del 27 de junio de 1986 y
cuya apertura se efectuase antes de la aprobación del presente decreto,
previa aceptación de las empresas antes de la firma del contrato.
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