CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. INDUSTRIA DEL CHACINADO




Promulgación: 12/02/1986
Publicación: 10/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Todos los trabajadores que no recibieran aumentos salariales por 
percibir al 30 de setiembre de 1985 remuneraciones superiores a los 
mínimos por categorías decretadas, recibirán un aumento salarial del 18%.
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