Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto
574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 9
"Industria de la Carne", Subgrupo "Industria del Chacinado" se logró el
acuerdo que fue suscrito en actas del 6, 12 y 19 de diciembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791
de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécense con carácter nacional para los trabajadores comprendidos
en el Grupo Nº 9 "Industria de la Carne", Subgrupo "Industria del
Chacinado", las siguientes categorías, puestos de trabajo y retribuciones
mínimas, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de
enero de 1986;
I) Categorías y Puestos de Trabajo
A) Línea de Producción
Categoría I
Es la persona que realiza tareas para las cuales sólo se requiere
capacidad física, sin que para ello necesite aprendizaje especial. Son
tareas de esta categoría: Cargar, descargar y trasladar materia prima
(jamones, paletas, pancetas, grasa, gordura, carne, harina, fécula, y
demás condimentos en sus distintos envases, etc.); materiales (cajas,
cajones, boneles, bolsas, moldes, vacíos o llenos, útiles de trabajo,
etc.) y mercadería en general (productos terminados y en elaboración)
en, desde, hacia vehículos, máquinas, hornos, estufas, secaderos,
depósitos, cámaras, salones, etc).
Etiquetar, rotular y precintar mercadería en general.
Embolsar sin clasificar materias primas y mercaderías en general.
Colgar y abrir: materias primas y productos terminados; línea seca
y resto de línea fresca en elaboración, respecto a lo establecido en
categoría II;
Lavado y limpieza en general;
Categoría II
Es la persona que por sus conocimientos y prácticas adquiridos en la
industria, realiza tareas que no están al alcance de la categoría I),
como ser:
Hombrear suinos o vacunos, con o sin riel.
Lavado de máquinas y sus piezas.
Desmoldar piezas.
Reprensado manual de piezas ya acondicionadas.
Clasificar y embolsar materias primas y mercaderías en general.
Manejar máquina de Montacargas, espuelas, moledora de hielo, aserrín,
hamburguesas, túnel de contracción de calor, guillotina, picadora de
dados, vacío de campana, picadora de gusano, licuadora, amasadora o
mezcladora;
Limpiar roldanas.
Colgar y abrir productos en elaboración: a) atar puntas de
frankfurters en frankamatic; b) colgar y abrir frankfurters y línea de
productos de tipo alemán, mortadela, lionesa, gracoski, húngaras
morcillón y queso de cerdo.
Ayudante de salazón y de camarero, realizando éste todas las tareas de
camarero excepto las de control.
Pesar distintos elementos en base a indicaciones.
Categoría III
Pasar tripas, salarlas y acondicionarlas.
Atado de facturas frescas como ser: salchicha común y suiza,
butifarras, morcillas, mortadela, morcillón, queso de cerdo, lionesa,
paté (excepto, chorizo ruso y criollitos).
Cuchillo: sacar patas y brazuelos, unto, colas, orejas, papadas,
limpiar o sacar carne de cabezas cocidas, limpiar lomos, cortar dados
para quesos y cabezas rellenas, sacar huesos de bondiola, limpiar carne
para hacer boneles, desosar espinazos.
Manejar máquinas de: sierra eléctrica, sierra sin fin, prensadora neumática, clipeadora neumática, cortadora de fiambre de sección vacío, peladora de frankfurters.
Contralor de temperatura de molde, cambio de folio y control del mismo
en máquina de vacío automática.
Camarero (cámara de congelado). Realiza las siguientes tareas: a)
descongela las cámaras; b) recibe materias primas, mercaderías y
productos en elaboración para congelar; c) clasifica materias primas para
su traslado desde cámaras, realiza estiba y limpieza en general, dentro
de la cámara; controla ingreso y salida de los distintos productos.
Categoría IV
Atado de facturas secas en general (lomo ahumado, longaniza, bondiola,
pipas, salamines, chacareros, finceta, etc); facturas frescas, como ser:
chorizo ruso, criollitos y/o pildoritas, húngaras, frankfurters a mano,
capocuelos, chorizo parrillero, vascos extras o puro cerdo;
Cuchillo; deshuesar, descuerear y rebajar todos los cortes del suino
(levantar cueros de jamones y paletas rebajar jamones y paletas, etc);
recortar tocinos pancetas, bondiola y lomo canadiense, mondar carne o
mondar fino;
Manejar máquinas; embutidora, frankamatic, estiradora, clipeadora
automática, recuperadora de carne, descueradora, balanza electrónica,
vacío automática y cutter sin finalización del producto;
Inyectadora con salazón en seco y por inyección;
Ayudante de facturero: operario que desarrolla tareas selectivas y
de pesaje de materias primas para la manufactura de distintos productos
y trabaja permanentemente en una o varias de las siguientes máquinas:
guillotina, picadora de gusano, amasadora, licuadora y cutter.
En el manejo de cutter sólo le compete el picado de carne, gordura y
emulsión, no teniendo que ser finalista en la factura. El armado y
desarmado de dichas máquinas será de competencia del ayudante del
facturero y en caso de no haber el mismo lo hará el propio facturero.
Realizará con total precisión los pesajes adecuando los porcentajes
de cada elemento componente según el producto a manufacturar, en base
a sus propios conocimientos;
Tripero completo. Realiza tareas de desorillar, virar, desarrar,
rasquetear, clasificar, calibrar, salar, acondicionar, hacer madejas de
tripas vacunas, ovinas y suinas.
Moldear paleta sandwichera, fiambres, y otros.
Categoría V;
Atar: salame milán, lomo canadiense, jamón crudo y jamonetas;
Cuchillo: deshuesar vacunos, despostar suinos, seleccionar y cortar
jamones crudos y jamonetas; retocar jamones y paletas;
Moldear jamones y paletas;
Conocimiento y ahumado en general, en hornos autoclaves, tachos
estufas etc;
Fiambrero.
B) Sección Conservas
Categoría I
Es aplicable a esta categoría, la definición de categoría I) del
literal A) Línea de producción;
Categoría II.
Llenar, tapar y acondicionar latas para su esterilización.
Lavado y acondicionado de las mismas.
Control de calidad.
Categoría III
Pesa y remacha latas de menor tamaño (paté)
Controla temperatura de horno Exhauter.
Categoría IV
Remacha latas de mayor tamaño (viena, pastas, mondongo, cazuela,
etc).
Cocina carnes y menudencias (precocido y prepara las mismas para su
elaboración).
Categoría V
Autoclave (conocimiento de las latas)
C) Despacho
Categoría I
Es aplicable a esta categoría, la definición de la Categoría I) del
Literal A), Línea de producción, realizando además el aprendizaje de
todas las tareas o actividades, de los movimientos del despacho;
Categoría II.
Apronta pedidos de mercaderías para su posterior pesaje.
Apronta encomiendas.
Recepciona pedidos.
Categoría III
Atiende fiambrería directo al público, facturando las boletas de
venta.
Responsable de encomiendas
Categoría IV
Pesador de mercaderías en general
Chofer repartidor
Categoría V
Chofer repartidor con cobranza de dinero.
D) Servicios
Categoría II)
Sereno de vigilancia.
Cocinero de personal.
E) Administración
Tenedor de libros o analista contable
Es el encargado de poner en práctica los lineamientos que en materia
contable determina la empresa. Ejecuta registraciones contables de nivel
superior. Prepara informes financieros y contables. Realiza
habitualmente una o varias de las siguientes tareas:
Balance para la empresa, bancos y otros organismos.
Asientos de nivel superior en Libro Diario, Revaluaciones,
Previsiones, Contabilización de ventas de A. Fijo.
Registraciones tipos, como asientos de apertura, de costos, de
sueldos, de ventas, de seguros, de cierre.
Contabilización de importaciones y exportaciones.
Confección de Declaraciones Juradas de IVA.
Control de Caja (excluyendo arqueo)
Estadísticas
Controla la imputación, codificación y registración de todos los
movimientos contables, conciliaciones y sus respectivos ajustes.
Determinación de costos.
Auxiliar Primero
Realiza funciones inmediatas a la del Tenedor de Libros con quien
trabaja en estrecha colaboración, poseyendo sólidos conocimientos
contables. Realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas:
Conciliaciones de cuentas de mayor y sus ajustes correspondientes.
Revisación e imputación de comprobantes usuales de operativa diaria.
Liquidación de sueldos y jornales.
Control, codificación y clasificación de proveedores por compras,
servicios y haciendas.
Preparación del legajo completo de pago con documentación respaldante
de los proveedores.
Facturador de ventas diarias.
Asiento, ajustes, control e información de deudores morosos.
Auxiliar Segundo
Es el funcionario que sin poseer el grado de conocimiento del Auxiliar
de primera, sujeto al contralor del superior, realiza habitualmente una o
varias de las siguientes tareas:
Registración y conciliación de cuentas corrientes (de deudores,
acreedores y bancarias).
Ordenamiento y preparación de comprobantes para su contabilización.
Colaboración en la confección de estadísticas.
Confección de planillas (Sato, Planillas de Trabajo, etc.)
Control numérico de valuación de inventario.
Realización de tareas contables en general, de personal, de almacenes,
etc, a solicitud de su superior.
Ordenamiento, preparación y cálculo de información relativa al
personal.
Redacción y elaboración de correspondencia.
Manejo de Télex.
Registración de asientos contables rutinarios y repetitivos.
Auxiliar Tercero.
Realiza tareas administrativas de menor importancia y responsabilidad
que los anteriores, complementando generalmente las tareas de aquéllos:
Desempeña habitualmente uno o varios de los siguientes trabajos:
Cálculo de horas trabajadas y determinación de los jornales variables,
para posterior cálculo de la licencia, sin liquidación de la misma.
Confección de distintos formularios a DISSE, DAFA, Seguro de
Desempleo y similares, recabando la información necesaria y bajo
indicación de un superior.
Importaciones y Exportaciones: realiza trámites simples y ordena
documentación.
Dactilografía: copiado de correspondencia en general y su archivo.
Pasaje y control del libro de remitos.
Preparación y suministro de información de primera entrada a CNS,
Bromatología, INAC y similares.
Controla entrada y salida de información procesada en el centro de
cómputos (punteo) o en los libros manuales auxiliares.
Prepara informaciones mensuales para la Dirección referente a
jornadas y horas trabajadas y a remuneraciones percibidas.
Meritorio
Realiza tareas administrativas menores, dactilografía, ordena
documentos prepara distintos listados y otras tareas equivalentes como
ser:
Pasaje del Libro Copiativo. Manejo de archivos.
Control de vencimientos de carné de salud.
Trabajos simples de dactilografía.
Resumen de kilos de producción de los distintos sectores de fábrica.
Confecciona depósitos bancarios con indicación superior de cheques
cruzados y/o a la orden.
Control númerico de facturas y boletas contado.
Informe periódico de compras realizadas por determinados clientes que
se le indiquen.
Cajero
Es el responsable del manejo físico de los fondos y la registración
de las transacciones, para ello realiza:
Cobranzas de ventas al contado y a crédito.
Confecciona planillas diarias de Caja.
Maneja y custodia valores.
Realiza arqueos de caja diarios,
Puede emitir cheques y realizar pagos a proveedores.
Cobrador
Tiene a su cargo la realización de cobranza que por ventas se realiza
a mayoristas y minorista, visitándolos en el momento adecuado.
Vendedor
Es aquel que representa a la empresa y en consecuencia vende sus
artículos o productos dentro de un radio territorial determinando,
pudiendo o no realizar la entrega de las mismas.
Promotor
Es el encargado de incentivar las ventas de la empresa mediante la
promoción de los productos de la misma, ya sea en el local de fábrica
o en los locales comerciales.
Telefonista-Recepcionista
Realiza las siguientes tareas:
Recepción y emisión de llamadas telefónicas.
Atención de las personas que lleguen a la empresa.
Trabajos de dactilografía.
F) Centro de Cómputos:
Responsable técnico.
Es el funcionario técnico que realiza tareas de primer nivel dentro
del Centro, determina la prioridad de las tareas a realizar, define
rutinas de trabajo, realiza relevamientos para ampliación o corrección
de los sistemas de procesamiento y es el nexo de unión entre la
Dirección y el propio Centro.
Programador.
Es el funcionario que realiza tareas de programación.
Operador
Es el funcionario que realiza las tareas de operación del sistema.
Digitador.
Es el funcionario que realiza las tareas de digitación.
Administración del Equipo.
Estas tareas serán ejercidas por aquel funcionario de mayor categoría
dentro del Centro de computación.
G) Mantenimiento
Electromecánico
Es el operario que dentro de su especialidad realiza con total
eficiencia múltiples actividades, donde es capaz por sí solo de analizar
y resolver todo tipo de problema "electromecánico" que se presente en
cualquier modelo de máquina de producción del chacinado.
Sus tareas son:
1) Interpretar planos con circuitos eléctricos de todo tipo.
2) Realizar el análisis, reparación y adaptación de elementos
eléctricos de común utilización en máquinas industriales tales
como: Relés, Contactores térmicos, Timers, Transformadores,
Switchs de seguridad, Motores eléctricos, tableros de alimentación
de corriente y otras instalaciones relacionadas con las máquinas.
3) Interpretar planos técnicos a nivel mecánico, hidráulico y
neumático.
4) Realizar el análisis, reparación, ajustes y adaptación de elementos
mecánicos, hidráulicos y neumáticos en máquinas.
5) Poseerá conocimientos y/o experiencia en máquinas y herramientas
tales como: Torno, cepillo, rectificadora, taladro, amoladora,
etc, lo cual favorecerá para sus distintas determinaciones en
cuanto a reparar, construir, modificar diversas piezas o partes
de las máquinas.
6) Deberá mantener una permanente vigilancia sobre el stock y consumo
de repuestos importados para realizar los pedidos con la
suficiente anticipación.
7) Deberá llevar una ficha de casa máquina anotando todas las
intervenciones que se realicen, ya sea por fallas -mantenimiento-
mejoras, etc.
Mecánico de Primera.
Le corresponden las tareas, 3, 4, 5, 6, y 7 de la categoría de
electromecánico. Si en la empresa existe electromecánico, deberá
consultarlo en toda intervención sobre máquina.
Mecánico de segunda.
Interpreta planos técnicos a nivel mecánico.
Realiza análisis- reparación- adaptación de elementos mecánicos en
máquinas industriales.
Realiza los puntos 5, 6, y 7 de la categoría de electromecánico.
Aprendiz Mecánico
Es el que teniendo vocación para el oficio, realiza intervenciones
sobre máquinas bajo la vigilancia y control de sus superiores.
Realiza limpieza de máquinas.
Realiza engrase y lubricación periódicamente de acuerdo al plan de
mantenimiento.
Electricista de primera.
Analiza y resuelve todo problema eléctrico que se presente.
Realiza análisis, reparación, adaptación de los elementos de común
utilización, tales como llaves de corte, llaves térmicas, contactores
térmicos, instalaciones lumínicas, tableros de alimentación de corriente,
motores eléctricos.
Interpreta planos eléctricos de todo tipo de máquinas del chacinado.
Realiza análisis, reparación, adaptación de elementos eléctricos de
común utilización en máquinas industriales tales como: Relés,
contactores, térmicos, timers, transformadores, switchs de seguridad,
motores eléctricos, tableros y otras instalaciones relacionadas con las
máquinas.
Realiza instalaciones eléctricas.
Realiza los puntos 6 y 7 de la categoría de electromecánico.
Si en la empresa existe electromecánico, deberá consultarlo en toda
intervención sobre máquinas.
Electricista de Segunda.
Analiza, repara, adapta los elementos de común utilización tales
como: llaves de corte, llaves térmicas, contactores térmicos,
instalaciones lumínicas, tableros de alimentación de corriente, motores
eléctricos.
Realiza tendido de líneas.
Aprendiz de electricista
Sólo se requiere que posea vocación por el oficio.
Trabajará en todas las intervenciones de sus superiores bajo su control
y vigilancia.
Herrero cañista de primera.
Es el operario que realiza con total eficiencia la actividad
relacionado con los trabajos de instalación de vapor-agua y aire Deberá
poseer total dominio en el tendido de cañerías, colocaciones y
adaptaciones de elementos, termómetros, separadores, trampas, válvulas
solenoides, llaves de paso, by pass, etc.
Tendrá a su cargo las múltiples reparaciones, construcciones y/o
adaptaciones de distintos elementos de uso permanente en la actividad de
fábrica, tales como: carros de todo tipo y tamaño de transporte de
diversas mercaderías, estanterías de estiba de cámaras de frío,
gancheras, mesas de todo tamaño para los trabajos diversos de planta,
bandejas y parrillas en general, puertas, portones, ventanas, cortinas
metálicas, escaleras metálicas, etc.
Como condición muy importante para desempeñar este cargo, deberá
poseer total dominio en la técnica de la soldadura tanto autógena como
eléctrica y argón;
Foguista
Es el operario que posee el título de foguista expedido por el Estado
y que por tanto se hace cargo del cuidado, control, limpieza, pequeñas
reparaciones, etc. o de la caldera de vapor.
Alimenta caldera a leña.
Solicita y recepciona combustibles.
Maquinista ajustador de frío
Es el operario que por sí solo analiza fallas, desmonta, repara,
vuelve a montar, controla el buen funcionamiento de todos los elementos
componentes de la instalación de frío tales como: compresores,
condensadores, evaporadores, recibidores, manómetros, presóstatos,
niveles de aceite y de amoníaco, bombas, termómetros, etc.
Da frío, controla temperatura y humedad de cámara, secadores, salones,
distribución de frío, limpia condensadores -carga amoníaco- freón, etc.
Poseerá conocimientos y/o experiencia en máquinas herramientas, tales
como; torno, cepillo, rectificadora, taladro, amoladoras, etc. lo cual
se favorecerá para sus distintas determinaciones en cuanto a reparar,
construir, modificar, diversas piezas o partes de las máquinas.
Deberá mantener una permanente vigilancia sobre el stock y consumo de
repuestos importados para realizar los pedidos con la suficiente
anticipación.
Deberá llevar una ficha de cada máquina, anotando todas las
intervenciones que se realicen, ya sea por fallas, mantenimiento,
mejoras, etc.
Maquinista de frío
Controla el buen funcionamiento de los elementos componentes tales
como: compresores, condensadores, evaporadores, recibidores, manómetros,
presóstatos, niveles de aceite y amoníaco, bombas, termómetros, etc.
Se hace cargo de pequeñas reparaciones.
Engrasa, lubrica y mantiene la limpieza de las máquinas de frío.
Da frío y controla temperatura y humedad de cámaras, secaderos,
salones -distribuye frío- limpia condensadores- da amoníaco o freón, etc.
Aprendiz de maquinista
Realiza las mismas tareas que el anterior bajo su control y
vigilancia.
Albañil
Coloca azulejos, levanta paredes, revoca, da impermeabilizante y otras
tareas de oficio.
Pintor
Pinta los distintos útiles y máquinas, paredes, techos, etc.
II) Retribuciones Mínimas
A) Producción, Conservas, Despachos y Servicios
N$ por hora
___________
Categoría 1 ..................................... 61,00
Categoría 2 ..................................... 68,00
Categoría 3 ..................................... 77,00
Categoría 4 ..................................... 85,00
Categoría 5 ..................................... 95,00
Adobador 105,00
Facturero ..................................... 105,00
B) Mantenimiento
N$ por hora
___________
Electromecánico ................................. 145,00
Mecánico de primera ............................. 120,00
Mecánico de segunda ............................. 95,00
Aprendiz de mecánico ............................ 65,00
Electricista de primera ......................... 102,00
Electricista de segunda ......................... 85,00
Aprendiz de electricista ........................ 65,00
Herrero cañista de primera ....................... 120,00
Foguista ........................................ 100,00
Maquinista ajustador de frío .................... 145,00
Maquinista de frío .............................. 100,00
Aprendiz de maquinista de frío .................. 70,00
Albañil ......................................... 75,00
Pintor .......................................... 65,00
C) Administración
N$ por mes
___________
Analista ........................................ 29.000
Auxiliar primero ................................ 23.500
Auxiliar segundo ................................ 19.000
Auxiliar tercero ................................ 15.500
Meritorio ....................................... 12.000
Cajero .......................................... 24.000
Cobrador ........................................ 17.000
Vendedor ........................................ 19.000
Vendedor comisionista, mínimo asegurado ......... 19.000
Promotor ........................................ 10.000
Telefonista ..................................... 12.000
D) Computación
Responsable técnico ............................. 29.000
Programador ..................................... 25.000
Operador ........................................ 23.000
Digitador ....................................... 17.000
El personal no incluido en la categorización realizada en el presente
decreto, en los sectores antes mencionados, percibirán un 20% de aumento
sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
Todos los trabajadores que no recibieran aumentos salariales por
percibir al 30 de setiembre de 1985 remuneraciones superiores a los
mínimos por categorías decretadas, recibirán un aumento salarial del 18%.
Establécese con carácter nacional los siguientes beneficios:
a) El camarero y ayudante de camarero, de cada 45 minutos que trabajan
en forma continua con los forzadores apagados dentro de las
cámaras, le corresponderá un descanso de 15 minutos.
b) Jornada frustada. En el caso de que se realicen jornadas de trabajo
inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios el
jornal correspondiente a la media jornada como si efectivamente la
hubiere trabajado; las jornadas superiores a cuatro horas se
abonarán con arreglo a las realmente laboradas.
c) Se efectuará entrega al personal en forma anual y gratuita de: 2
pantalones, 2 camisolas, 2 gorros, un delantal, 2 pares de botas
para el personal de conocimiento y para los operarios de categorías
1 y 2 en donde se denota un desgaste prematuro por la realización
específica de sus tareas y un par de botas para operarios incluidos
en las categorías 3, 4, y 5.
El personal de reparto deberá disponer de capa de lluvia la que
deberá permanecer en la empresa.
Al personal de cámara de congelado se le complementa además con
guantes y 2 camisas de abrigo de tela gruesa de lana o similar, al
tomar posesión del cargo, renovándose de a una por año.
Al personal administrativo se le proporcionará una túnica por
año.
Establécese con carácter nacional las siguientes disposiciones
generales;
1) Las retribuciones mensuales para el sector administrativo fijadas por
este decreto, corresponden a jornadas de 8 horas diarias con un
máximo de 44 horas semanales, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes;
2) Las horas extras se abonarán a tiempo y medio y se generarán al
exceder el máximo previsto para cada jornada: 8 horas diarias
trabajadas con un máximo de 48 horas semanales para la parte
industrial y 8 horas diarias trabajadas con un máximo de 44 horas
semanales para la parte administrativa de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes.
3) Los feriados nacionales decretados no laborables o a decretarse, de
acuerdo al régimen legal vigente y el domingo que se trabajare, se
abonarán con doble jornal.
4) El personal remunerado por hora por el presente decreto que sea
retribuido con sueldo mensual, podrá seguir percibiendo sus haberes
en igual forma, calculándose su sueldo sobre la suma de 25 jornales
de 8 horas concordes a su categoría, de acuerdo a los montos
establecidos en el presente decreto para cada una de ellas.
5) El trabajador que desempeñe en forma permanente una sola de las
tareas de cualesquiera de las categorías decretadas, adquiere la
misma.
6) Establécese que lo percibido por horas extras por los trabajadores y
empleados deberá computarse a los efectos del cálculo del jornal de
licencia y del salario vacacional cuando aquéllas se realicen con
regularidad y habitualidad de acuerdo a la resolución del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social del 10 de abril de 1985.
7) En cuanto al descanso se estará a lo dispuesto en la reglamentación
vigente en la materia.
8) En caso de que un operario desempeñe transitoriamente una tarea
retribuida con remuneración menor a la suya, deberá abonársele el
salario correspondiente al de su categoría propia; si su traslado se
produjera a tarea recompensada con mayor remuneración, percibirá por
todo el tiempo de su desempeño el jornal asignado a la misma, y si su
traslado se produjera a tareas de igual remuneración no existirá
modificación salarial;
9) No es obligación de las empresas cubrir todos los puestos de trabajo
o categorías determinadas en este decreto, pudiendo optar por formas
organizativas en las que prescinda de alguno o alguna de ellas.
10) En el caso de un operario que desempeña funciones remuneradas con
una retribución mayor a la suya, durante un período mayor a los tres
meses, será ascendido a dicha categoría excepto en el caso de
suplencias por cualquier índole.
Se establece un plazo máximo de 15 días a partir del 19 de diciembre
de 1985 para que se realicen las adaptaciones necesarias y se asignen
las tareas para aplicar en forma definitiva las categorías previstas
en el presente decreto.
Se establece un plazo máximo para la reliquidación resultante de la
categorización y del aumento salarial que no podrá exceder del 28 de
diciembre de 1985, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de
1985.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por
el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías
bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.