Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese con carácter nacional los siguientes beneficios:
a) El camarero y ayudante de camarero, de cada 45 minutos que trabajan
en forma continua con los forzadores apagados dentro de las
cámaras, le corresponderá un descanso de 15 minutos.
b) Jornada frustada. En el caso de que se realicen jornadas de trabajo
inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios el
jornal correspondiente a la media jornada como si efectivamente la
hubiere trabajado; las jornadas superiores a cuatro horas se
abonarán con arreglo a las realmente laboradas.
c) Se efectuará entrega al personal en forma anual y gratuita de: 2
pantalones, 2 camisolas, 2 gorros, un delantal, 2 pares de botas
para el personal de conocimiento y para los operarios de categorías
1 y 2 en donde se denota un desgaste prematuro por la realización
específica de sus tareas y un par de botas para operarios incluidos
en las categorías 3, 4, y 5.
El personal de reparto deberá disponer de capa de lluvia la que
deberá permanecer en la empresa.
Al personal de cámara de congelado se le complementa además con
guantes y 2 camisas de abrigo de tela gruesa de lana o similar, al
tomar posesión del cargo, renovándose de a una por año.
Al personal administrativo se le proporcionará una túnica por
año.