CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. INDUSTRIA DEL CHACINADO




Promulgación: 12/02/1986
Publicación: 10/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese con carácter nacional los siguientes beneficios:
   
   a) El camarero y ayudante de camarero, de cada 45 minutos que trabajan
      en forma continua con los forzadores apagados dentro de las 
      cámaras, le corresponderá un descanso de 15 minutos. 
   b) Jornada frustada. En el caso de que se realicen jornadas de trabajo
      inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios el 
      jornal correspondiente a la media jornada como si efectivamente la 
      hubiere trabajado; las jornadas superiores a cuatro horas se 
      abonarán con arreglo a las realmente laboradas. 
   c) Se efectuará entrega al personal en forma anual y gratuita de: 2 
      pantalones, 2 camisolas, 2 gorros, un delantal, 2 pares de botas 
      para el personal de conocimiento y para los operarios de categorías
      1 y 2 en donde se denota un desgaste prematuro por la realización 
      específica de sus tareas y un par de botas para operarios incluidos
      en las categorías 3, 4, y 5.
       El personal de reparto deberá disponer de capa de lluvia la que 
      deberá permanecer en la empresa.
       Al personal de cámara de congelado se le complementa además con 
      guantes y 2 camisas de abrigo de tela gruesa de lana o similar, al
      tomar posesión del cargo, renovándose de a una por año.
       Al personal administrativo se le proporcionará una túnica por 
      año.
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