Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por
el presente decreto.